Tratado de Libre Comercio México – Triángulo del Norte (Guatemala, Honduras, El Salvador)
Tratado de Libre Comercio México – Triángulo del Norte (Guatemala, Honduras, El Salvador)
1. Alcance
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte entró en vigor el 15 de marzo de 2001 entre México y El Salvador y Guatemala. El 1º de junio
Cobertura
- Expandir y diversificar el comercio
- Fomentar la inversión extranjera
- Eliminar barreras a la circulación de bienes, servicios, capitales y personas de negocios
2. Periodos de desgravación arancelaria
El Programa de Desgravación Arancelaria (PDA) del Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte establece un periodo gradual de 10 años para la mayoría de los bienes.
Durante y hasta tres años después de que finalice el PDA, cada parte puede aplicar una Salvaguardia Arancelaria (SAE). Sin embargo, no se puede aplicar una SAE y una salvaguardia bilateral al mismo tiempo para un mismo bien.
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte entró en vigor el 15 de marzo de 2001 entre México y El Salvador y Guatemala. Sus objetivos son:
- Expandir y diversificar el comercio
- Fomentar la inversión extranjera directa
- Eliminar barreras a la libre circulación de bienes y servicios
- Eliminar barreras al movimiento de capitales y personas de negocios
3. Disposiciones para el comercio de mercancías
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte (TLC) establece varias disposiciones para el comercio de mercancías, entre ellas:
- Aceptación de métodos razonables de marcado de bienes, como etiquetas adhesivas, marbetes o pintura.
- Exención del requisito de marcado de país de origen para ciertos bienes.
- Tasa arancelaria para importaciones fuera de la cuota, que es la menor entre la tasa base y la tasa NMF.
- No se puede aplicar al mismo tiempo una SAE y una salvaguardia bilateral para un mismo bien.
- El periodo de aplicación de una SAE es hasta el final del año calendario.
- Trato nacional, es decir, cada parte otorga trato no menos favorable a los bienes de la otra parte que el que otorga a sus propios bienes.
El TLC entre México y el Triángulo del Norte tiene como objetivos:
- Expandir y diversificar el comercio
- Fomentar la inversión extranjera directa
- Eliminar barreras a la libre circulación de bienes y servicios
- Eliminar barreras al movimiento de capitales y personas de negocios
4. Disposiciones para el comercio de servicios
Para el comercio de servicios, el Tratado adopta principios
básicos como el trato nacional, el trato de nación más favorecida
y la nueva obligatoriedad de presencia local. Los países firmantes también se comprometieron a consolidar, para la mayoría
de los sectores, el nivel de apertura existente en sus respectivas legislaciones.
El capítulo referente a la inversión incluye reglas para
proteger y dar seguridad jurídica tanto a los inversionistas
como a sus inversiones; también describe un mecanismo de solución de controversias.
Estas disposiciones conceden al inversionista de un país y su inversión un trato no menos favorable
que el brindado por otra nación a sus propios inversionistas e
inversiones, o el otorgado a un inversionista y sus inversiones
de un país que no forma parte del Tratado.
Perspectivas
Las cifras del comercio con El Salvador, Guatemala y Honduras
y la experiencia con otros tratados de libre comercio firmados
por México sugieren que el TLCTNM será muy exitoso.
Con un producto interno bruto conjunto de 38 183 MDD y
una población de 24 189 000 personas, los países del Triángulo
del Norte representan hoy el principal mercado en América Latina para los productos de exportación de México. Cerca de
27.2% del total de las exportaciones a esta región se destinan
al TN, cifra comparable a la suma de nuestras exportaciones a
los países del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) en el año 2000 y superior al porcentaje de bienes exportados por México a los otros miembros del Grupo de los Tres
(Colombia y Venezuela).
En los últimos seis años, la exportación no petrolera de México al TN se incrementó 166%, al pasar
de 355 MDD en 1993 a más de 983 MDD en 2000.
El Tratado de Libre Comercio Triángulo del Norte-México 89
El desempeño de los otros tratados de libre comercio
que México ha firmado, por cierto con países de extensiones
territoriales y niveles de desarrollo distintos, brinda también
razones para ser optimista.
Por ejemplo, desde el lanzamiento
del TLCAN, el comercio total entre México, Estados Unidos y Canadá aumentó tres veces; asimismo, con la firma de los tratados de nuestro país con Chile y Costa Rica, el comercio con estos países se incrementó siete y cuatro veces, respectivamente.
Más
aún, durante el periodo 1993-2000, que cubre la puesta en marcha de los tratados de libre comercio, las exportaciones mexicanas crecieron de 43 000 MDD a 166 000 MDD, un incremento
porcentual de casi 300%. Cifras recientes de la OMC indican, por
otro lado, que durante el periodo comprendido entre 1990 y el
año 2000 el comercio exterior de México experimentó la tasa de
crecimiento más acelerada del mundo.
No es descabellado esperar un aumento similar en el comercio de nuestro país con el Triángulo del Norte. Más aún,
puesto que las economías de México, El Salvador, Guatemala y
Honduras son complementarias, una vinculación más estrecha
entre sus sectores productivos elevará la competitividad de sus
productos en la economía internacional.
El TLCTNM también contribuirá indirectamente a la generación de resultados positivos dentro del marco del Plan Puebla-Panamá (PPP).
El pasado 15 de junio, los mandatarios de
los países que integran el Mecanismo de Tuxtla firmaron una
declaración conjunta que incluye al PPP como capítulo del mecanismo, confiriéndole el status de política de Estado.
El tratado de México con el Triángulo del Norte representa una herramienta institucional que deberá servir para impulsar y apoyar
el desarrollo de las metas y los objetivos propuestos por el Plan
Puebla-Panamá. Sin duda, a través de la creación de una infraestructura común, este plan deberá complementar y refor-
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zar los tratados de libre comercio con los países de Centroamérica.
Por último, el TLCTNM participa como un eslabón más en la
construcción de un acuerdo de libre comercio de Las Américas,
quizá el acuerdo más relevante de los emanados de la cumbre
de jefes de Estado en Quebec.
El TLCTNM establece un claro compromiso regional a favor del libre comercio, amplía la coalición
implícita para la concreción del acuerdo y extiende la red de zonas de libre acceso de bienes y servicios asociadas a México, el
país más exportador de toda la región.
5. Reglas de origen
Artículo 6-01 Definiciones. Para efectos de este capítulo, se entenderá por: bien: cualquier mercancía, producto, artículo o materia; bienes fungibles: los que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlos por simple examen visual; bienes idénticos: los que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial; en donde las pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren como idénticos los bienes que en todo lo demás se ajusten a su definición; bienes similares: los que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables.
Para determinar si los bienes son similares, habrán de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial; bienes obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en el territorio de una o más de las Partes: a) minerales extraídos en el territorio de una o más de las Partes; b) vegetales cosechados en el territorio de una o más de las
Partes; c) animales vivos, nacidos y criados en territorio de una o más de las Partes; d) bienes obtenidos de la caza o pesca en el territorio de una o más de las Partes; e) peces, crustáceos y otras especies marinas obtenidos del mar por barcos registrados o matriculados por alguna Parte y que lleven la bandera de esa Parte; f) bienes producidos a bordo de barcos fábrica a partir de los bienes identificados en el literal e), siempre que esos barcos fábrica estén registrados o matriculados por alguna de las Partes y lleven la bandera de esa
Parte; g) bienes obtenidos por una de las Partes o una persona de una Parte del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que la
Parte tenga derechos para explotar ese lecho o subsuelo marino; h) desechos y desperdicios derivados de:
i) producción en territorio de una o más de las Partes; o ii) bienes usados o recolectados en territorio de una o más de las Partes, siempre que esos bienes sirvan sólo para la recuperación de materias primas; o 1 Incluye escorias y cenizas. 186 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 14 de marzo de 2001 i) los bienes producidos en el territorio de una o más de las Partes exclusivamente a partir de los bienes mencionados en los literales a) al h) o de sus derivados, en cualquier etapa de producción; contenedores y materiales de embalaje para embarque: bienes que son utilizados para proteger a un bien durante su transporte, distintos de los envases y materiales para venta al menudeo; costo total: la suma de los siguientes elementos de conformidad con lo establecido en el
anexo 6-01:
a) los costos o el valor de los materiales directos de fabricación utilizados en la producción del bien;
b) los costos de la mano de obra directa utilizada en la producción del bien; y
c) una cantidad por concepto de costos y gastos directos e indirectos de fabricación del bien, asignada razonablemente al mismo, excepto los siguientes conceptos:
i) los costos y gastos de un servicio proporcionado por el productor de un bien a otra persona, cuando el servicio no se relacione con ese bien;
ii) los costos y pérdidas resultantes de la venta de una parte de la empresa del productor, la cual constituye una operación descontinuada;
iii) los costos relacionados con el efecto acumulado de cambios en la aplicación de principios de contabilidad;
iv) los costos o pérdidas resultantes de la venta de un bien de capital del productor;
v) los costos y gastos relacionados con casos fortuitos o de fuerza mayor;
vi) las utilidades obtenidas por el productor del bien, sin importar si fueron retenidas por el productor o pagadas a otras personas como dividendos ni los impuestos pagados sobre esas utilidades, incluyendo los impuestos sobre ganancias de capital; ni
vii) los costos por intereses que se hayan pactado entre personas relacionadas y que excedan aquellos intereses que se pagan a tasas de interés de mercado; F.O.B.: libre a bordo, independientemente del medio de transporte; lugar en que se encuentre el productor: en relación con un bien, la planta de producción de ese bien; material: un bien utilizado en la producción de otro bien; material de fabricación propia: el producido por el productor de un bien y utilizado en la producción de ese bien; materiales fungibles: los que son intercambiables para efectos comerciales, cuyas propiedades son esencialmente idénticas y que no es posible diferenciarlos por simple examen visual; material indirecto: un bien utilizado en la producción, verificación o inspección de un bien, pero que no esté físicamente incorporado en el bien; o un bien que se utilice en el mantenimiento de edificios o en la operación de equipo relacionados con la producción de un bien, incluidos:
a) combustible y energía;
b) herramientas, troqueles y moldes;
c) refacciones o repuestos y materiales utilizados en el mantenimiento de equipo y edificios;
d) lubricantes, grasas, materiales compuestos y otros materiales utilizados en la producción o para operar el equipo o los edificios;
e) guantes, anteojos, calzado, ropa, equipo y aditamentos de seguridad;
f) equipo, aparatos y aditamentos utilizados para la verificación o inspección de los bienes;
g) catalizadores y solventes;
h) cualquier otro bien que no esté incorporado en el bien, pero cuyo uso en la producción del bien pueda demostrarse razonablemente que forma parte de esa producción; materiales intermedios: los materiales de fabricación propia utilizados en la producción de un bien, y designados conforme al artículo 6-07.
6. Procedimientos de solución de controversias
Los procedimientos para resolver controversias en los tratados comerciales de México se basan en un mecanismo ágil y transparente que contempla tres instancias: consulta, intervención de la comisión
administradora e instancia arbitral
administradora e instancia arbitral
La decisión emitida por la instancia arbitral es obligatoria y, en caso de incumplimiento, la parte afectada pierde los beneficios equivalentes.
Los mecanismos de solución de controversias son estrategias que las partes de un acuerdo internacional establecen para resolver diferencias de manera amistosa.
El Tratado de Libre Comercio entre México y el Triángulo del Norte tiene como objetivos:
- Expandir y diversificar el comercio
- Fomentar la inversión extranjera directa
- Eliminar barreras a la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas de negocios

Muy buen contenido y estructura
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